TelefonoSpam
¿Quien es? ¿Quien me llama? Directorio de Spam telefónico
El número de teléfono 915907122 pertence a ISGF Asesoría judicial.

Ha sido identificado por nuestra comunidad, gracias. Te recomendamos leer los comentarios y las denuncias de los usuarios.


Denuncias y comentarios para el teléfono 915907122
(1) Útil Nada útil
915907122 pertenece a Asesoría jurídica      Tipo de llamada: Otros
Enviado por Raquel hace 8 años
Lo primero decir que son unos IMPRESENTABLES. Primeramente llamaron a mi hermano preguntando por otro de mis hermanos y, según colgó, me llamaron a mi de seguido preguntando por mi hermano y, al decirle que yo no era por quien preguntaba, únicamente se le ocurrió decirme \"ah\" y me colgó sin ni siquiera un disculpe o similar. Deberían andarse con mucho cuidado ya que yo no sé de dónde han sacado nuestros números de teléfono...siendo una supuesta asesoría deberían conocer perfectamente la Ley de Protección de Datos...
(-1) Útil Nada útil
Tipo de llamada: Posible timo
Enviado por Anónimo hace 8 años
Me llamarón ayer por una deuda del 2009 supuestamente de vodafone (nunca he sido de ese operador) y me dan una direccion en la cual nunca he vivido! En principio pensé que alguien se hizo pasar por mi y se hizo un contrato de movil...me dieron una cuenta de banco santander donde ingresar...alguien sabe si con esos datos bancario se puede denunciar a esas personas??
(1) Útil Nada útil
915907122 pertenece a asesoria ISGS      Tipo de llamada: Acoso
Enviado por Antiestafadores hace 9 años
Esto os interesa a tod@s, para q estos cagabandurrias estafadores no os pillen y dejen de meteros miedo: Delito de acoso que entró en vigor en fecha 30-6-2015. Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar en que consiste el nuevo delito de acoso que se ha aprobado con la nueva reforma del Código penal y que entrará en vigor el 30-6-2015. Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 24-4-2015. Delito de acoso. Necesidad de la reforma del Código Penal: La Ley Orgánica 1/2015 ha introducido en el Código Penal un nuevo delito de acoso, y ello dentro del capitulo dedicado a los delitos contra la libertad, que está destinado a ofrecer respuestas a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas en la práctica de nuestros Tribunales como delitos de amenazas o coacciones. En particular se trata de regular todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explicito de causar un mal, (esto es la amenaza en particular), o sin que se haya ejecutado el acto de violencia que exige la coacción, sin embargo se producen conductas que son reiteradas en el tiempo y por medio de las cuales, se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos de hostigamiento. Delito de acoso en el Código Penal.- Explicación del tipo penal: Se introduce con esta reforma un artículo 172 ter en el Código penal que es del siguiente tenor. Se introduce un nuevo artículo 172 ter, con el siguiente contenido: «1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.” Tenemos que destacar como, el nuevo delito de acoso exige, necesariamente, que esta conducta de acoso se concrete en una de las que pasa seguidamente a enumerar, por lo que, en principio, y a salvo de lo que los Tribunales interpreten en los casos que lleguen a sus manos, si se dan otro tipo de conductas que no son las detalladas, no existiría el delito de acoso. Delito de acoso. Casos de especial gravedad: El indicado artículo 172 ter del Código penal que introduce este nuevo delito de acoso, prevé unos supuestos que le merecen al legislador un mayor reproche penal, sancionándose con penas mas graves que el delito básico antes explicado. En concreto dicho artículo sigue diciendo que. ” Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.” Es decir, si los actos de acoso se ejecutan contra este tipo de personas mas vulnerables, la pena será agravada en los términos que menciona el artículo. Asimismo, el número dos de dicho artículo que instaura el delito de acoso, señala que: ” Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.” En este caso,igualmente, el reproche penal es mayor cuando se ejercen estos actos de acoso contra las personas a que se refiere al artículo 173.2 (cónyuge, pareja de hecho y relaciones análogas). Esto os interesa a tod@s, para q estos cagabandurrias estafadores no os pillen y dejen de meteros miedo: Delito de acoso que entró en vigor en fecha 30-6-2015. Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar en que consiste el nuevo delito de acoso que se ha aprobado con la nueva reforma del Código penal y que entrará en vigor el 30-6-2015. Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 24-4-2015. Delito de acoso. Necesidad de la reforma del Código Penal: La Ley Orgánica 1/2015 ha introducido en el Código Penal un nuevo delito de acoso, y ello dentro del capitulo dedicado a los delitos contra la libertad, que está destinado a ofrecer respuestas a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas en la práctica de nuestros Tribunales como delitos de amenazas o coacciones. En particular se trata de regular todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explicito de causar un mal, (esto es la amenaza en particular), o sin que se haya ejecutado el acto de violencia que exige la coacción, sin embargo se producen conductas que son reiteradas en el tiempo y por medio de las cuales, se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos de hostigamiento. Delito de acoso en el Código Penal.- Explicación del tipo penal: Se introduce con esta reforma un artículo 172 ter en el Código penal que es del siguiente tenor. *.- Delito de acoso y dos precisiones importantes. a) Denuncia previa de la víctima: Para que este delito de acoso pueda investigarse y perseguirse, deberá mediar previamente una denuncia de la víctima, ya que caso de no existir la misma no se actuará de oficio ni por la policía ni por el juzgado. Ello es así salvo cuando la víctima sea una de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal antes referidas. b) Las penas previstas para el delito de acoso se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. Es decir, si los hechos concretos que constituyen un delito de acoso pueden ser constitutivos a su ves de otro delito (por ejemplo, amenazas, delito contra la integridad moral, etc.), esos hechos también serán castigados y no se entenderán incluidos dentro del delito de acoso.
(1) Útil Nada útil
Tipo de llamada: Sin especificar
Enviado por Anónimo hace 9 años
Esta gente son unos estafadores
(0) Útil Nada útil
Tipo de llamada: Acoso
Enviado por Anónimo hace 9 años
Me han llamado diciendo que pertenecen a Salus inversión ,un tal Diego Vera amenazandome que debo 84.90 euros del año 2006 de la empresa Wanadoo, que si no los pago ( me han dado un número de cuenta previamente pidiendome mi número de tarjeta de crédito que me hacian un 5% de descuento del pago), me denunciaban y me llevarían a Juicio. Es increible que estas cosas no se denuncien mañana iré a la policia sin duda.
(0) Útil Nada útil
915907122 pertenece a Asesoría jutidica      Tipo de llamada: Sin especificar
Enviado por Olga hace 9 años
Me llaman reclamando una deuda de mi padre a mi teléfono, soy abogada, y les he recordado la ley de protección de datos yo no he facilitado mi teléfono los he amenazado. Panda de sinvergüenzas
(0) Útil Nada útil
915907122 pertenece a Dicen ser Asesoría Jurídica      Tipo de llamada: Acoso
Enviado por Harta de spam telefónico hace 9 años
Reclaman a mi madre una deuda de teléfono de no se sabe cuándo, deuda imposible porque siempre ha estado al día con los pago. Como no dan con ella, llaman también a mis dos hermanas en sus fijos y móviles pidiéndoles el dni de mi madre. Si realmente tuviera esa deuda, habría un contrato de por medio y no necesitarían pedir el dni, porque aparecería en el contrato. Presionan y meten miedo amenazandp con juicios y embargos. No aportan ninguna documentación.
(0) Útil Nada útil
Tipo de llamada: Acoso
Enviado por cabreado hace 9 años
Reclaman deuda de Orange, en una casa en la que no vivo hace años... Amenazan con lista morosos, embargos, etc.
(0) Útil Nada útil
915907122 pertenece a anónimo      Tipo de llamada: Acoso
Enviado por Anónimo hace 9 años
Me llaman por deuda en vodafone,yo nunca he sido de éste operador, me dan una dirección donde nunca he vivido y amenazan con acciones judiciales, estafadores!
(1) Útil Nada útil
Tipo de llamada: Sin especificar
Enviado por Anónimo hace 10 años
A mi me acaban de llamr diciendo que rea de vodafon y que debia dos facturas......yo JAMAS HE SIDO DE VODAFON AGRESIVOS Y MAl HABLADOS



< 1 2 3 4 5 >
Añadir denuncia para el teléfono 915907122






COLABORACIÓN
¿Deseas formar parte de nuestro equipo de colaboradores?
Contacta con nosotros y háblanos un poco de ti.

Top Buscados
11887 (1518)
11827 (283)
668690151 (187)
662991273 (129)
11885 (93)
26262 (102)
910509122 (108)
806401919 (92)
662991941 (99)
662990803 (100)
Ver más




© 2013 - TelefonoSpam.com Últimos comentarios Aviso Legal Contacto

eXTReMe Tracker